Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (núm. 146/20018) de 15 de marzo, que analiza si son nulos o no los testamentos otorgados por una persona discapacitada (intelectual), que además ha sido declarada judicialmente incapaz para la administración de sus bienes, nos aclara esta cuestión al declararlos válidos.
Se trata del caso de una mujer discapacitada que otorgó testamento a favor de dos de sus parientes, precisamente los que la habían atendido y ayudado a lo largo de su vida y que es impugnado por sus dos sobrinos, a los que no dejó nada, que solicitaron su nulidad alegando que su tía, la testadora, no tenía capacidad bastante para otorgarlo por tener una discapacidad (retraso mental) y por no haberse observado las formalidades para su otorgamiento.
La sentencia nos recuerda que nuestro legislador con el fin de garantizar la suficiencia mental de aquella persona con la capacidad modificada judicialmente que quiere otorgar testamento, impone una especial garantía o garantía adicional que consiste en el juicio favorable que deben emitir dos facultativos designados por el Notario que haya sido elegido por el testador. Así lo establece el Código Civil en su art. 665 “Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad”.
También deja claro el Tribunal Supremo que el testamento es un acto personalísimo y que por lo tanto, ni el tutor como representante legal puede otorgar testamento en lugar de la persona con la capacidad modificada judicialmente, ni el curador puede completar su capacidad cuando sea ella quien otorgue el testamento.
Recordemos que únicamente están incapacitados legalmente para testar, los menores de 14 años y la persona que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio, siendo válido el testamento hecho antes de la enajenación mental.
Así pues, en principio nada debería impedir a una persona con discapacidad su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás como establece la Convención de Nueva York. Recordemos también que la Convención de Nueva York que fue ratificada por España en el año 2006, dispone que “los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Esta declaración refuerza aún más el principio de presunción de la capacidad que recoge nuestro ordenamiento jurídico, y que ha sido tenido en cuenta en esta sentencia, ya que de manera específica para el testamento, sostiene el Tribunal Supremo que al disponer el art. 662 CC que “pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente”, se consagra legalmente el principio de que la capacidad para testar es la regla general y la incapacidad la excepción y en consecuencia, no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía, ni por interpretación extensiva de otra incapacidad.
La capacidad para testar es la regla general y la incapacidad la excepción.
¿Puede otorgar testamento una persona que, de acuerdo con lo dispuesto en una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición? El Supremo ha entendido que con independencia de cuál sea la causa de la discapacidad que da lugar a la modificación de la capacidad de obrar, y con independencia de que una enfermedad (mental o intelectual) se mantenga estable o evolucione, de manera que la persona recupere sus facultades, el art. 665 del Código Civil ofrece un cauce para que la persona con la capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar.
También establece la sentencia que atendiendo a su diferente naturaleza y caracteres, la disposición de bienes mortis causa no puede equipararse a los actos de disposición inter vivos y que existe una regulación específica para el otorgamiento de testamento por las personas con discapacidad mental o intelectual.
Por lo tanto, salvo que mediante una resolución judicial se haya declarado la incapacidad para poder otorgar testamento y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 665 del Código Civil, las personas que hayan sido declaradas incapacitadas podrán otorgarlo, tal y como aclara esta sentencia del Tribunal Supremo.
Desde Legal Field consultores y abogados aconsejamos que siempre que se pueda y se tenga capacidad suficiente, debemos mantener el control de los bienes muebles o inmuebles que nos pertenezcan y no ceder esta responsabilidad a familiares o personas de nuestro entorno, procurando en la medida de lo posible, evitar situaciones familiares conflictivas en este sentido. Asimismo, recomendamos el otorgamiento de testamento en todos aquellos casos en los que queramos dejar nuestros bienes a personas distintas de los herederos forzosos.